ESTATUTOS
ESTATUTOS DEL CLUB DE GOLF DE JAVEA
CAPÍTULO I
Principios Generales.
Artículo 1. Denominación y personalidad jurídica.
El Club de Golf Javea es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad Jurídica y capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado.
Artículo 2.Normas por las que se rige el Club.
El Club de Golf Javea se rige por la Ley 4/ 1993, de 20 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana del Deporte de la Comunidad Valenciana y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación en las disposiciones con rango de Ley Orgánica y demás disposiciones de ámbito autonómico o estatal aplicables; así como por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior que pueda aprobar la Asamblea General.
Artículo 3. Objeto Social.
El Club de Golf Javea practica como modalidad deportiva principal el “Golf”, también podrá practicar otros deportes, y se adscribirá a las correspondientes federaciones autonómicas.
Artículo 4. Otras secciones deportivas.
La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas Secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Domicilio Social.
El domicilio de la Sociedad se fija en la Partida LLUCA del término Municipal de Javea (CA-LL-34), Carretera de Jávea a Benitachell Km.-4; pudiendo ser trasladado a cualquier lugar previsto para su actividad, por acuerdo de la Junta Directiva, el cual se someterá para su ratificación a la Asamblea General.
No obstante un cambio en el domicilio social del Club fuera del municipio de Jávea implicaría que el Club cambiase su naturaleza social.
Artículo 6. Ingresos.
Los ingresos que hayan de cubrir los gastos del Club Deportivo podrán obtenerse, como base fija, de las cuotas de los socios, así como los derivados de los siguientes capítulos:
a) Las derramas que a propuesta de la Junta Directiva sean aprobadas por la Asamblea General.
b) Los derechos, cánones u otros ingresos procedentes de cesiones, concesiones, arrendamientos o explotaciones de instalaciones Sociales.
c) Derechos de uso y disfrute, bien de Socios o de terceras personas debidamente autorizadas, de las instalaciones Sociales.
d) Derechos de inscripción para tomar parte en competiciones o pruebas.
e) Penalizaciones o multas que se impongan a los Socios o terceras personas.
f) Préstamos y créditos reglamentarios concedidos y adquiridos.
g) En general, cualesquiera otros ingresos lícitos que puedan obtenerse.
Artículo 7. Gastos.
El Club de Golf Javea podrá adquirir bienes de toda clase.
Para gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, se requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituyan su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el quince por ciento de los socios, el oportuno dictamen económico actuarial.
2. Que dicha operación sea aprobada por la mayoría de 2/3 de los socios asistentes.
3. Cuando se trate de tomar dinero a prestado en cuantía superior al 50% del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual del valor de patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Dirección General del Deporte y el Informe de la Federación de la modalidad deportiva principal.
Artículo 8. Principios Rectores.
En su funcionamiento el Club se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
CAPÍTULO II
De los Socios.
Artículo 9. Principios Rectores.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 10. Requisitos para ser Socio del Club de Golf Javea.
1. Pueden ser socios del Club de Golf Javea las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean titulares de una acción de “Les Valls S. A.” y que posteriormente y previa solicitud por escrito sean admitidos por la Junta Directiva del Club cumpliendo los requisitos siguientes:
a. Las personas físicas mayores de edad o menores de 18 años legalmente emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
b. Los menores no emancipados de más de 14 años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su órgano rector. *** Comentar: no parece incluidas las mercantiles ***
2. El derecho a ser socio se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España. (En virtud del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su
Artículo 11. Clases de socios.
Son aquellas personas físicas que satisfagan la cuota correspondiente como Socio Jugador.
Los hijos de los Socios Jugadores, menores de 21 años, podrán utilizar el campo de golf e instalaciones del Club previo abono de las cuotas que se aprueben en la Asamblea General de Socios.
Estos últimos no tendrán la consideración de Socios y por tanto no disfrutarán de los derechos inherentes a aquélla.
Los hijos, menores de 21 años, y cónyuges de los Socios Jugadores, que ingresaron en el Club con anterioridad al 1 de Febrero de 2003, podrán jugar al golf y utilizar el resto de instalaciones, siempre que satisfagan las cuotas establecidas. No ostentarán la condición de Socios.
Son socios no jugadores aquellas personas físicas o jurídicas que siendo socios tienen derecho de utilizar todas las instalaciones de club excepto el campo de golf. Las cuotas que deben satisfacer serán inferiores a las que corresponden a los socios jugadores.
Artículo 12. Honores y Distinciones.
La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar esta condición a las personas que, por los servicios prestados al Club y por sus cualidades, sean merecedores de tal distinción.
Los socios de honor estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias. Los socios de honor tendrán derecho a usar todas las instalaciones del club incluyendo el propio campo de golf. No tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales del Club.
A través de los presentes estatutos queda reconocido que los Socios Fundadores son los ciento cincuenta primeros socios e iniciales del club. Su condición de tales se hará constar en los títulos de socio, correspondencia, carnés y cuanta documentación escrita o referencia a cualquiera de ellos se realice por el club, como señal de reconocimiento y agradecimiento a los mismos. Al transmitirse la acción de Fundador, ya sea intervivos o mortis causa, quien la adquiera será considerado como socio jugador, disfrutando y obligándose a los mismos derechos y obligaciones que el socio jugador titular.
Artículo 13. Derechos de los socios.
1. Derecho a participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
2. Derecho a exigir que la actuación del Club se ajuste a los que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y que establezcan los presentes estatutos.
3. Derecho a separarse libremente del Club.
4. Derecho a conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
5. Derecho a exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.
6. Derecho a ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación.
7. Derecho a la utilización de las instalaciones generales, deportivas y campo de golf en las condiciones en las que se establezcan estatutariamente para cada clase de socio.
8. Derecho a ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
9. Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
10. Derecho a **** el procedimiento disciplinario *** ser oido etc ..
Los Socios de Honor gozarán de todos los derechos enumerados en el presente artículo con excepción de los apartados 4, 6, 8 y 9.
exception of sections 4, 6, 8 and 9.
Artículo 14. Obligaciones de los socios.
1. Respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuantas disposiciones que de ellas dimanen.
2. Abonar las cuotas de entrada, las ordinarias, las extraordinarias o derramas, que acuerden válidamente los órganos de decisión y gobierno del Club en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Contribuir al sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club.
4. Cumplir los presentes estatutos, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos de los órganos de representación y gobierno válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.
5. Y, en general, cumplir todas las demás obligaciones que se desprendan de lo dispuesto en los presentes estatutos.
Los Socios de Honor estarán obligados al cumplimiento de todas las obligaciones enumeradas en el presente artículo con la salvedad del segundo de sus apartados.
Artículo 14. bis. Perdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.
Artículo 15. Régimen de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas que adquieran la condición de socio del club deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Deberán designar, en el momento de la adquisición de la condición de socio del Club de Golf Javea, a la persona física que represente a la entidad en el ámbito del Club. Dicha designación será nominativa.
• La persona designada ostentará, en todo momento, una vinculación directa con la entidad. Se produce dicha vinculación cuando quede acreditado suficientemente que la persona designada sea; asalariado de la entidad u; ostente un cargo representativo de la misma.
• Los cambios o modificaciones de las personas designadas llevarán consigo la obligación por parte de la entidad de satisfacer el pago de una nueva cuota de entrada.
• El ejercicio del derecho de voto será llevado a cabo individualmente por la entidad o persona jurídica en cuestión a través de la persona por ella designada.
CAPÍTULO III
Artículo 16. Cuotas Ordinarias.
Las cuotas ordinarias tienen por objeto sufragar los gastos ordinarios del Club y su mantenimiento.
Los socios pagarán una cuota anual repartida en dos períodos semestrales. Las cuotas deberán hacerse efectivas en los plazos marcados por la Junta Directiva salvo que ésta disponga otra forma de cobro o su agrupación en períodos distintos, según conveniencia del Club.
La Junta Directiva actualizará la cuota anual de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo para la ratificación de la Asamblea General. Cualquier otro aumento de la cuota anual será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 17. Cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias serán aquellas cuotas que, con carácter excepcional, establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva para atender otros gastos distintos de los descritos en el artículo anterior.
Artículo 18. Impago de cuotas u otras cantidades adeudadas al Club.
Los socios que adeuden cualquier cantidad al Club, bien sea por cuotas, ordinarias o extraordinarias, multas, gastos, suplidos o, en general por cualquier otro concepto, serán requeridos por correo certificado con acuse de recibo remitida al domicilio que conste en los archivos del Club, o por correo electrónico a la dirección que hubiere facilitado, para efectuar el pago de lo debido más los gastos de devolución e intereses de demora producidos, a los ocho días siguientes a la fecha en que debieron hacerlo, para que en el término de los ocho días siguientes al requerimiento liquiden los atrasos en el pago.
Expirado el mencionado plazo, se les volverá a comunicar de igual modo, que, si transcurridos ocho días no satisfacen su deuda, se les dará de baja como socios, sin necesidad de nuevo requerimiento, quedando deudores del Club por dichas cantidades y quedando a salvo los demás derechos económicos del socio.
Si algún socio tuviese pendiente de pago más de un recibo, sólo podrá saldarlo abonando el importe de los que fueren debidos en su totalidad, pero en ningún caso se le admitirá el pago de parte de ellos, salvo que razones muy justificadas, a juicio de la Junta Directiva, aconsejen un aplazamiento en el pago de la deuda.
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Gobierno de la entidad.
El Club de Golf Javea se regirá por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 20. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club, integrado por todos los socios (con derecho a voz y voto) del Club. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, serán obligatorios para la totalidad de los socios, incluidos los ausentes o disidentes.
2. Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establece en el presente artículo, la elección del Presidente y otros cargos del Club, tanto en candidatura cerrada o abierta, se hará efectiva mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto. En todo caso no cabe la delegación de voto y será válido el voto personal en las condiciones previstas en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
Artículo 21. Sesiones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá:
A) En sesión ordinaria, durante los primeros seis meses del año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
B) En sesión Extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias o derramas, o cuando lo soliciten, al menos, el 20% de los miembros con derecho a voto, que deberán expresar en el correspondiente escrito dirigido a la Junta Directiva los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
Artículo 22. Convocatoria de las Asambleas.
La convocatoria de las Asambleas Generales se efectuará mediante aviso público que se fijará en el tablón de anuncios del Club , por lo menos quince días naturales antes de la fecha fijada para su celebración. Además de dicha publicación la prensa, la convocatoria se remitirá individualmente, con al menos quince días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea a todos los socios con derecho a voz y voto, por correo postal dirigido al domicilio que conste en los archivos del club o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o por correo electrónico a la dirección que es su caso hubiere facilitado.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en sus tres convocatorias y todos los asuntos que hayan de tratarse.
Entre la fecha de la convocatoria para las Asambleas Generales y el día señalado para su celebración podrán los socios examinar en los locales del club los documentos que hayan de tratarse en la Asamblea.
Artículo 23. Constitución de las Asambleas y adopción de Acuerdos.
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, la mayoría de sus socios. presentes o representados??? En segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de, al menos, una cuarta parte de los socios y en tercera . y última convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados ?. Las tres convocatorias podrán señalarse para una misma fecha, mediando entre cada una de ellas, al menos quince minutos.
2. Los acuerdos de las Asambleas Generales, salvo los casos en que se requieran otro número, se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios asistentes, esto es cuando los afirmativos superen ….los negativos o mitad mas uno asistentes…. No obstante, para el acuerdo de disolución del Club se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios jugadores y no jugadores integrantes de la Asamblea General. *** otros? ***
3. De los acuerdos adoptados en la asamblea se levantará Acta que será aprobadas en la propia reunión o, en su defecto, se nombrarán, por la Asamblea o por la Junta Rectora, dos interventores, de entre los asistentes, para que la aprueben y la firmen junto con el presidente en el plazo de quince días.
Artículo 24. Impugnación de acuerdos.
Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.
Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la legislación deportiva de la Comunidad Valenciana, a las demás normas autonómicas o estatales que sean aplicables, o a lo dispuesto en los presentes Estatutos podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha en que fueron adoptados, con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La impugnación de acuerdos y actos del Club ante la Autoridad Judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o autoridades deportivas que fueran pertinentes.
Artículo 25. Competencias de la Asamblea General:
En especial, corresponden a la Asamblea General las siguientes competencias y funciones:
a) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio universal, personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar el Reglamento electoral del Club, y demás reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones y las de los presentes estatutos.
c) Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
d) Aprobar la moción de censura al Presidente y/o la Junta Directiva.
e) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio económico, el balance de situación y la cuenta de resultados.
f) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas sociales.
g) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva y de los socios, firmadas por al menos el 20% de socios con derecho a voto y entregados a mas tardar el quince de Mayo de cada año.
h) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la Junta directiva si las hubiere.
i) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al presidentes o Junta Directiva.
Los apartados a), b), c) y d) serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria. El apartado d) está además regulado en el Capítulo V.
Artículo 26. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de Gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos les confieren.
2. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 10, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formará parte, al menos, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Todo miembro de la Junta Directiva deberá haber sido elegido de acuerdo al régimen establecido en los presentes Estatutos e igualmente deberá ser Español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España.
3. En especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
c) Convocar por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior fijando las normas de uso de las instalaciones.
f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades del club.
g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas y necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
4. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes el Presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea que se convoque.
5. La Junta Directiva la convocará el Presidente como mínimo con dos días de antelación a la fecha de celebración. También la podrá convocar a petición de tres o más de sus miembros.
6. La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos tres de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes, el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona de la Junta Directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada.
Artículo 27. El secretario de la Junta Directiva.
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y e Libro de Actas del Club.
Artículo 28. El Tesorero de la Junta Directiva.
El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad. Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 29.El Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente de la Junta Directiva, ostentará la máxima representación del Club; actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ostentar cuantas facultades le delegue la Junta Directiva
Presidirá las asambleas Generales y la Junta Directiva dirigiendo los debates, autorizará con su firma las actas, balances, certificaciones y demás documentos importantes.
Será Presidente nato de todas las comisiones que se formen; firmará con el Secretario las actas de las sesiones.
El voto del Presidente dirimirá los empates.
Si cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, pérdida de la calidad de socio, incapacidad física o incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente o la persona elegida por los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 30. El vicepresidente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el Vicepresidente.
CAPÍTULO V.
Artículo 31. Condiciones del voto de censura.
Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente, la totalidad de la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros, se precisará que lo soliciten mediante escrito motivado –con la firma y demás requisitos para la identificación de los socios- la mitad más uno de los miembros de la misma Junta o, como mínimo, el treinta y cinco por ciento de los socios del Club con derecho a voto.
Además, cuando el voto de censura se dirija contra el Presidente o la totalidad de la Junta Directiva, será requisito indispensable para su admisión que se presente en la misma instancia una candidatura alternativa, con identificación del socio que ejercerá las funciones de Presidente.
Artículo 32. Convocatoria del voto de cesura.
Una vez presentada la solicitud del voto de censura, el Presidente del Club, comprobará que la moción cumple con los requisitos estatutarios y deberá convocar en el plazo de quince días una Asamblea General Extraordinaria para tratar la moción de censura planteada. La fecha de la Asamblea General Extraordinaria no podrá demorarse más de dos meses desde la presentación de la moción.
Artículo 33. Votación.
La votación deberá llevarse a cabo en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto con los requisitos del artículo 22 de estos Estatutos y, mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Para este supuesto no cabe la delegación de voto ???. Una vez finalizada la votación, se dispondrá la realización del escrutinio y el recuento de votos y la publicación del resultado.
Sólo prosperará el voto de censura si se aprueba por las 2/3 partes de los votos emitidos, que represente al menos la mitad más uno del total de socios existentes.
Artículo 34. Consecuencias del Voto de Censura.
En caso de que prospere el voto de censura contra el Presidente o contra la Junta Directiva, la candidatura alternativa propuesta por los firmantes del voto de censura, se constituirá como nueva Junta Directiva por el período de mandato que restare a la reemplazada.
Si se desestimare el voto de censura, continuará en sus funciones la Junta Directiva cuestionada hasta la terminación del plazo de su mandato. Sin embargo los firmantes del voto de censura no podrán volver a proponer un nuevo voto de censura en el período que reste hasta el fin del mandato del Presidente o Junta Directiva frente a la que se dirigía el citado voto.
CAPÍTULO VI.
Artículo 35. Elección de miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, mediante candidaturas cerradas, en las que habrá de figurar la lista o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno ha de ostentar. – Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el cinco diez/quince ??? por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo constar el nombre y apellidos de cada candidato, el cargo para el cual se presenta, su número de socio y su aceptación.
Los socios que avalen las candidaturas harán constar bajo de sus firmas su nombre y apellidos, número de NIF y número de socio. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura: en caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años desde el día de las elecciones; permanecerán en el cargo hasta la elección de una nueva Junta Directiva. Todos los cargos directivos son reelegibles.
Artículo 36. Motivos de elección de miembros.
La elección del Presidente y/o de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1. Por expiración del mandato natural para el cual fueron elegidos.
2. Cuando por dimisión, renuncia o fallecimiento no se alcance el 50% del número de miembros de la Junta Directiva establecidos en los Estatutos.
3. Por aprobación de un voto de censura.
Artículo 37. Requisitos para ser elegible y elector.
Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Ser socio en activo, esto es, socio jugador o socio no jugador del Club.
2. Ser mayor de edad.
3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
4. No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
5. Sólo para el cargo de Presidente, est no podrá ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
6. Ser Español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España. Todos
Serán electores todos los socios con derecho a voto.
Artículo 38. Orden del día de convocatoria.
Cuando proceda la elección de Presidente y miembros de la Junta Directiva, el Presidente convocará a la Asamblea General con objeto de que apruebe la convocatoria de elecciones. En el orden del día de Asamblea figurarán los siguientes puntos:
1. Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:
• La convocatoria.
• Plazo de presentación de candidaturas.
• Plazo de estudio y aceptación de las mismas.
• Plazo de divulgación de los candidatos, su impugnación y resolución de impugnaciones.
• Plazo de proclamación de candidatos y publicación en el tablón de anuncios.
• Celebración de las elecciones (votación), divulgación e impugnaciones.
2. Elección y nombramiento de los componentes de la Junta Electoral.
3. Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa electoral.
En el calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo electoral. Del acuerdo de la Asamblea General se dará traslado a todos los socios.
Artículo 39. Procedimiento y calendario de la convocatorio electoral.
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede de la entidad durante un período mínimo de 10 días, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Expirado dicho plazo tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días siguientes.
Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva, o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30 días como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo período electoral.
Para el caso de que se presentara una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva junta directiva, sin necesidad de celebrar votaciones. Si fueran varias las candidaturas validas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.
En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura del Presidente que tenga mayor antigüedad en el Club.
Finalizado el plazo de estudio de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de seis días, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo 40. Duración de la votación.
La duración de la votación será la que en su día se haya recogido en el calendario electoral, en el que deberá hacerse constar la hora de comienzo y finalización de la misma.
La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que se entregará a los socios para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas, y, con la antelación suficiente para que, en su caso, puedan ejercer el derecho al voto personal en las oficinas del club de conformidad con lo establecido.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Mesa Electoral.
La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Artículo 41. La mesa electoral.
La Mesa Electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la votación y estará integrada por cinco personas más tres suplentes que serán elegidas mediante sorteo, celebrado entre los socios del club con derecho a voto en la Asamblea que apruebe la convocatoria de elecciones y será el Presidente de la mesa, el mayor de entre ellos y Secretario el menor de entre ellos. El sorteo se celebrará por el secretario de la Junta Directiva o, en su defecto, por la persona elegida por sorteo realizado en el mismo acto al efecto, por uno de los miembros de la Junta Gestora, de forma pública, por cualquier medio que garantice la imparcialidad del resultado en la sede del Club.
Cada candidatura podrá tener un interventor en la mesa electoral.
Artículo 42. Funciones de la mesa electoral.
La Mesa electoral realizará las siguientes funciones:
1. Comprobará la identidad de los votantes.
2. Recogerá las papeletas de voto y las introducirá en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
3. Redactará, por medio del secretario, el Acta correspondiente donde constará el número de electores, el número de votos válidamente emitidos, el número de votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan.
4. Remitirá copia de dicha Acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 43. Constitución de la Junta Electoral.
La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización. Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los socios con derecho a voto, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente. Asimismo, el Secretario del Club, actuará como Secretario de la Junta Electoral. El sorteo se celebrará en la propia Asamblea General que apruebe la convocatoria de elecciones, por el secretario de la Junta Directiva o, en su defecto por persona elegida por sorteo realizado en el mismo acto al efecto, de forma pública, por cualquier medio que garantice la imparcialidad del resultado.
Artículo 44. Funciones de la Junta Electoral:
Son funciones de la Junta electoral:
1. Admitir y proclamar las candidaturas.
2. Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas a candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
3. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo 45. Reclamaciones en materia electoral.
Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de tres días desde que se notificó la decisión impugnada.
Las reclamaciones serán resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
Contra las resoluciones dictadas en esta materia por la Junta Electoral se estará a lo dispuesto en la normativa deportiva o en cualquiera otra norma o estatal vigente que resulte aplicable.
CAPÍTULO VII
Artículo 46. El régimen documental de la Asociación constará de los siguientes libros:
a) Libro Registro de Socios: en el que deberán constar sus nombres y apellidos y el número de D.N.I. y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Libro de Actas: donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas , en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
c) Libros de Contabilidad: en los que figurarán tanto el patrimonio del club como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
d) El Balance de Situación y la Cuenta de sus ingresos y gastos, que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos sus socios.
e) Todos aquellos Libros Auxiliares que se consideren oportunos para un mejor logro de sus fines y cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas especificas.
CAPÍTULO VIII
Artículo 47. Régimen patrimonial y económico.
EL Club se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan.
Artículo 48. Régimen Económico.
1. Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales, o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios obtenidos entre sus socios.
2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán de aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los socios.
Artículo 49. Ingresos.
Los ingresos económicos del Club se obtendrán:
a. Principalmente, de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a cargo de sus socios que apruebe la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos.
b. De cualquier auxilio, donativo, legado, prima, subvención, beneficio, percepción o derecho de cualquier naturaleza que pueda recibir y aceptar.
c. De los derechos, cánones y otros derechos procedentes de la cesión, concesión, arrendamiento o explotación de instalaciones sociales y de las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
d. De los derechos de uso y disfrute, a cargo de sus socios o de terceras personas debidamente autorizadas, de las instalaciones sociales.
e. De los derechos de inscripción para tomar parte en competiciones, concursos o pruebas o resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
f. Préstamos y créditos debidamente concedidos y adquiridos.
g. Penalizaciones y multas que, conforme a la legislación vigente, a estos Estatutos o al Reglamento de Régimen Interior, puedan imponerse a los socios o a terceras personas.
h. Cualquiera otras fuentes de las que legítimamente puedan obtenerse ingresos.
Artículo 50. Otras formas de financiación.
La Junta Directiva al objeto de cubrir desfases presupuestarios, mejora o ampliación de las instalaciones, creación de nuevos servicios, atención de gastos extraordinarios o imprevistos, amortización de créditos, prestamos u otras obligaciones y siempre que se requiera ineludiblemente una determinada aportación dineraria en beneficio de los intereses del Club, podrá proponer a la Asamblea General, y ésta acordar el cobro de cuotas extraordinarias, justificando su necesidad o conveniencia y comprometiendo su inversión a la finalidad o finalidades previstas.
Las cuotas extraordinarias deberán cubrir, siempre y en todo caso, la totalidad de las finalidades u objetivos presentados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.
Artículo 51. Capacidad Jurídica.
1. El Club de Golf Javea, como asociación jurídicamente reconocida tiene plena capacidad de derecho para adquirir, gravar, enajenar, poseer o administrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, realizar operaciones crediticias de tesorería de descuento financiero o créditos estaciónales destinados a cubrir déficit temporales de fondos. Sin embargo, para gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial requerirá siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o a la actividad física deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten al menos el 5%10? de los Socios, el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por técnico titulado.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana y el informe de la Federación correspondiente a la modalidad principal.
2. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 52. Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
1. El Club podrá emitir títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que deberán ser nominativos.
2. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
3. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y , en su caso, el interés y plazo de amortización.
4. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
5. Los títulos representativos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
6. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
CAPITULO IX
Artículo 53. Reglamento de régimen interior.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen Interior que aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo preceptuado en los presentes Estatutos.
Artículo 54. Reforma.
1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse con el voto favorable de 2/3 de los socios de número asistentes.
2. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, las juntas directivas queden facultadas para dictar las normas correspondientes que comunicará a la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables en materia deportiva.
3. La reforma de estos Estatutos seguirá con respecto al registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana los mismos trámites administrativos que para su aprobación y, en todo caso, lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
4. Presentando el proyecto de modificación de Estatutos en el registro de entidades Deportivas de la Comunidad valenciana, y para el caso de que la Dirección General del Deporte estimase la necesidad de realizar modificaciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 55. Disolución del Club.
1. El Club se extinguirá o disolverá mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria que se convocará a tal efecto, con votación favorable de las tres cuartas partes de los socios jugadores y no jugadores integrantes de la Asamblea General.
2. Asimismo se extinguirá por sentencia judicial firme o por cualquier otra causa prevista en los estatutos o determinada por las leyes.
3. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si los hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo, dándose cuenta de ello justificadamente a la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana.
Artículo 56. Liquidación y destino del patrimonio en caso de disolución.
Adoptado el acuerdo de disolución social en los términos que establece el artículo anterior y por las causas establecidas en el mismo, se procederá en la misma Asamblea General a nombrar y a constituir una Junta Liquidadora que tendrá por finalidad abrir y culminar el proceso de liquidación del patrimonio del Club.
La Asamblea General nombrará tres liquidadores de entre la totalidad de los socios del Club.
Los liquidadores tomarán sus decisiones por mayoría y su actuación será en forma mancomunada con la presencia de, al menos, dos de ellos.
Compete a los liquidadores pagar las deudas del club saldar sus obligaciones con las respectivas federaciones, con la totalidad de los socios y con terceros, así como proceder a la liquidación total del patrimonio del mismo, administrándolo en el ínterin y procediendo a su realización.
La enajenación de bienes inmuebles o de objetos de extraordinario valor se llevará a efecto por subasta pública, a no ser que la Asamblea en la que se acuerde la disolución social faculte a los liquidadores a enajenar tales bienes de forma directa. Saldadas las deudas y demás obligaciones para con terceros, se reintegrará a los socios el valor actualizado de sus respectivos títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
Finalizada la liquidación, al patrimonio neto remanente, si lo hubiera se le dará el destino previsto en el artículo 33 de la Ley 47/1993 de 20 de Diciembre de al comunidad Valenciana o norma que la sustituya.
Liquidado el patrimonio del club, se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Generalitat Valenciana la culminación del proceso de liquidación para que tome razón de la disolución y liquidación del club en los registros correspondientes.
CAPÍTULO X.
Artículo 57. Régimen disciplinario.
A efectos disciplinarios en relación con los asociados será de aplicación directa, en tanto y cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y se haya aprobado por ésta un Reglamento específico, lo dispuesto en el Real Decreto 1591/ 1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva siempre que no existan normas específicas dictadas por la Generalidad Valenciana que resulten de aplicación preferente.
*** el citado Real Decreto establece todo procedimiento disciplinario, infracciones, sanciones y nomas de tramitación, pero sería conveniente adaptarlo, al menos en infracciones y sanciones a las peculiaridades de un club de estas características.
Se analizará el reglamento de régimen interno a estos efectos ***
En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la instrucción del expediente con audiencia del interesado.
CERTIFICA: Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 7 de Mayo de 2006 se aprobaron por unanimidad los presentes Estatutos, habiendo sido posteriormente rectificados por la Junta Directiva del Club, debidamente autorizada al efecto por la citada Asamblea General, conforme a los requerimientos jurídicos efectuados por la Dirección General del Deporte.
Lo que firmo a los efectos oportunos en Jávea, a 13 de Diciembre de 2007.
