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REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR

JAVEA GOLF CLUB

CLUB DE GOLF JÁVEA

REGIMEN INTERIOR          

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1º   –   Régimen Normativo del Club. 

El  presente  Reglamento  de  Régimen  Interior  regirá  el  funcionamiento  del  club,  sin  perjuicio  de  lo  establecido en sus Estatutos, en las leyes  y demás disposiciones que sean aplicables.

CAPÍTULO I. TIPOS DE SOCIOS

Artículo 2º – Adquisición de la condición de socio.

Se solicitará la condición de socio mediante un escrito de solicitud en el que se exprese el deseo  de  pertenecer  a  la  entidad,  los  datos  personales,  –  nombre,  apellidos, nacionalidad,  DNI  o PASAPORTE  y  domicilio-   y  la declaración expresa de que el interesado se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica  aplicable  a  la  entidad,  así  como los estatutos sociales, reglamentos internos y  acuerdos  adoptados  válidamente por los  órganos  de gobierno  de la entidad. Junto al escrito de solicitud deberá aportar título justificativo de la propiedad de una acción de la entidad Les Valls S.A.

En  todo  caso,  una vez  aceptada  la  solicitud,  deberá  abonar  la  cuota  de  entrada  que  previamente hubiera  fijado la  Asamblea  General  e  igualmente será responsable de  todos  los pagos  pendientes en favor del Club de Golf Jávea del socio anterior y propietario de la acción.

En  caso  contrario  no  se  le  podrá  dar  de  alta  como  socio  hasta  que  abone  las   cantidades pendientes. 

En  caso  de  que  las  acciones  figuren  a  nombre  de  dos  personas,  e  independientemente  de  los regímenes  económicos  del  matrimonio  o  el  que  regule  sus  relaciones  personales,  el  club considerará  como  socio  propietario  a  todos  los  efectos  a  nombre  de quien  se realice la  solicitud o quien  hasta el momento haya figurado como  tal. Para  cualquier cambio deberá presentarse escrito firmado por ambas personas interesadas.

En  el  caso  de  personas  jurídicas,  tan  solo  podrán  se  aceptado  como  socio un  solo jugador, no pudiéndose compartir el derecho de socio por más personas vinculadas a la sociedad.

La  Junta  Directiva  decidirá  sobre  la  procedencia  o  denegación  de  admisión  según  los  Estatutos Sociales y el presente Reglamento. 

CAPÍTULO II. LA ENTRADA AL CLUB

Artículo 3º – Aparcamiento.  

Los  socios  y  visitantes  deberán  estacionar  sus  vehículos  en  la  zona  señalada  como  parking,  y dentro de esta zona, se deberán aparcar los  vehículos en espacios que no obstruyan ni dificulten la entrada, circulación o salida de otros y respetando siempre las señales  que se coloquen.

El incumplimiento reiterado de esta norma será considerado como falta grave. 

Artículo 4º    – Acceso al Club.

Para acceder al Club de Golf, se deberán cumplir las siguientes reglas:

1.  Socios:  Deberán  identificarse  cuando  así  lo  solicite  el  personal  del  Club  de  Golf Jávea y abonar el green fee de juego en caso de haber sido así acordado por la Asamblea General.

2. No socios o visitantes: podrá practicar el golf pagando en las oficinas el respectivo green fee y en todo  caso  deberán  presentar  la  licencia  federativa,  o  similar  cuando  se  trate  de  jugadores extranjeros, en vigor, así como el handicap correspondiente. 

Tanto  el  restaurante,  como  la  tienda  y  algunos  de  los  salones  habilitados  al  efecto,  son considerados de acceso libre para los visitantes.

La  Junta  Directiva  podrá establecer  restricciones  al  acceso al  club para  aquellas  personas  que  no vayan acompañadas de socios.

El incumplimiento reiterado de esta norma será considerado como falta grave.

CAPITULO III. PRÁCTICA DEL GOLF

Artículo 5º – El Juego.

El  juego  del  golf  estará  en  todos  sus  aspectos  regulado  por  el  Comité  de  Competición,  que dependerá de la Junta Directiva. Para poder salir al campo, todos los jugadores, independientemente de su condición de socio  o visitante, deberán estar en posesión  de su licencia federativa y handicap correspondiente, extremar  el  cuidado  del campo  y  cumplir las reglas de Golf, Cortesía, Etiqueta.

El incumplimiento de estas normas será considerado falta grave.

En  el  recorrido  del  campo, los jugadores  que procedan del green del 9 o 18,  deberán respetar las horas de cruce asignadas cuando jueguen 18 hoyos. La norma la fijará la Junta Directiva.

El caddy  master estará  facultado,  de  acuerdo con las  instrucciones  de  la dirección, para agrupar partidos  inferiores  a 4 jugadores  a fin de optimizar el  aprovechamiento del campo  y hacer  posible que el máximo número de jugadores pueda disfrutar del mismo.

El incumplimiento de estas normas será considerado falta grave.

Artículo 6º – Las Reservas de Juego.

Los socios podrán  reservar, horas  para la práctica de golf con varios días de antelación al día en que deseen la reserva. Los plazos y horarios  de este servicio los fijará  la  Junta  Directiva  en  función  de  las  necesidades,  y  en  cualquier  caso  siempre  serán  más favorables a los de los no socios o visitantes.

Los  no  socios  podrán  reservar  horas  para  la  práctica  de  golf  con algunos  días  de  antelación.  Los plazos  y  horarios  de  este servicio  los fijará  la  Junta Directiva  en función de las  necesidades, y  en cualquier caso intentando ser inferiores a los de los socios.

La  Junta  Directiva  en  representación  del  Club  podrá  llegar  a  acuerdos  puntuales  con  diferentes operadores,  quienes  podrán  reservar con  mayor  antelación  a  los  socios,  cuidando  de no  interferir en los horarios  de salida más demandados por los socios .

Los  socios  podrán  invitar  cada  año  no-socios  y  reservar hora  para  la  práctica  de  golf  para  ellos  mismos  e invitados,  con  el  máximo  de  días  que  estén establecidos para los socios. La Asamblea General establecerá cada año el número y precio de las invitaciones.

En  todos  los  casos en  la reserva deberá  constar  el nombre  de todos los jugadores  no pudiéndose reservar en bloque sin especificar los nombres.

La anulación o dejación reiterada de la reserva de horas  solicitada será considerada falta grave. Se entenderá reiterada cuando su número supere tres en un trimestre.

Artículo 7º – Vestimenta.

Los jugadores  deberán  utilizar  ropa apropiada para la práctica  del golf,  no pudiendo  vestir  prendas de chándal, camisetas  sin  cuello ni  hombros,  bañadores. Se expondrá en  los  tablones  de anuncios carteles informativos sobre la vestimenta correcta e inapropiada.

El incumplimiento de este requisito de etiqueta será considerado falta leve.

CAPITULO IV. ORGANOS SOCIALES 

Artículo 8º – Asamblea General. 

La convocatoria de Asambleas Generales tanto ordinaria como extraordinaria se realizará según los Estatutos  y  serán  convocadas  con  quince  días  de  antelación  a  su  celebración  mediante  su inserción en los tablones de anuncios del club y mediante notificación por correo registrado o e-mail a  todos  los  socios.   

El  domicilio  o  dirección  electrónica  a  notificar  será  el  señalado  por  el  socio  y  que  conste  en  las oficinas del Club. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado al Club, a fin de garantizar en lo posible, recibir las comunicaciones del Club.

Podrán  concurrir a las Asambleas los socios que estén al corriente  de pago  de sus obligaciones o delegando su voto a otro socio propietario por medio del espacio especialmente destinado al efecto en  la  propia convocatoria,  siendo  rellenada con el nombre,  apellido  y  el número  de socio  tanto  del socio representado como su apoderado y firmada por ambos. Esta representación será únicamente válida para la Asamblea para la que haya sido otorgada.

Socios  que  tengan  un  interés  comercial  directo  o  indirecto  u  otro  interés  en  el  club  (por  ejemplo concesionario  de  la  tienda o  la cafetería  o  el  campo  de  practicas  o  un  instructor  profesional o  un miembro de  su  familia  trabajando para  el  club)  no pueden ser miembros  de la Junta  Directiva o  un sub-comité para evitar un conflicto de interés 

Artículo 9º – Asambleas Generales Ordinarias

Entre los seis  primeros meses del año, después de cada ejercicio la  Junta  Directiva formulará  y presentará a la  Asamblea  General,  sus  cuentas  anuales, que comprenden  el  balance de situación y cuenta  de pérdidas y ganancias, de forma que expresen con claridad la situación financiera y patrimonial de la entidad,  la  liquidación  del  presupuesto  y  una  memoria  económica  anual  explicativa  de  las variaciones   del  balance  y  de  la  cuenta  de  pérdidas  y  ganancias  en  relación  con  el  presupuesto aprobado en la junta anterior.

Así mismo formulará y presentará los presupuestos del año vigente que comprenderá un balance de sumas y saldos e inversiones que se llevarán a cabo. También se propondrán las cuotas sociales y servicios para el año que deberán ser ratificadas por la Asamblea General de Socios.

Toda  reunión  la  abrirá  el  Presidente  después  de  verificar  el  quórum  reglamentario,  ordenando seguidamente  al  Secretario  la  lectura  del  Acta  anterior,  para  su  aprobación  y  someter  a consideración de la Asamblea el Orden del Día con los puntos a tratarse.

El socio a quien  se  le  conceda la palabra se pondrá de pie  y se dirigirá a la  Asamblea, guardando moderación y respecto, evitando alusiones personales.

El incumplimiento de este requisito de etiqueta será considerado falta leve.

Cuando dos  o  mas socios  coincidan en  pedir la palabra,  el  Moderador  se la  dará primero al que la pida. Ningún socio podrá hablar más de dos veces sobre el asunto que se encuentra en discusión.

Cuando algún socio se desvíe del asunto que se  esta  tratando, el Moderador llamará  al orden para que concrete su intervención a la materia que se discute.

Igualmente  será  llamado  al  orden  el  socio  que  en  sus  palabras  haga  usa  de  términos  violentos  o injuriosos,  si  reincide,  la  Presidencia  podrá  privarle  del  derecho  de  palabra  en  el  curso  de  la discusión par el periodo de la Reunión.

El incumplimiento de este requisito de etiqueta será considerado falta grave.

La  Presidencia  podrá  suspender  la  Asamblea  General,  en  los  casos  en  que  por,  circunstancias excepcionales, peligre el orden y la circunspección que debe reinar en el seno de la misma.

Artículo 10º – Subcomisiones.

La Junta Directiva tendrá el poder de crear subcomisiones y  tales subcomisiones, contendrán a  uno  o más  de  los miembros  electos de  la Junta Directiva. En el caso de que tal miembro deje de ser  miembro de la Junta Directiva, él puede continuar  como  miembro  de  la  subcomisión  pero  el  requisito  precisado  en  el  párrafo  1  de  este artículo puede exigir que se nombre a otro miembro de la Junta Directiva en la comisión relevante.

Todas  las  subcomisiones  informarán  de  sus  procedimientos  a  la  Junta  Directiva  y  realizarán  sus actividades  de acuerdo con  las  directivas  de la  Junta  Directiva. El  presidente de  una subcomisión puede invitar  a un  socio del  club o a un empleado del club a que sea miembro de la subcomisión o asista a una reunión de la subcomisión en una capacidad consultiva.

Se  designarán  a  las comisiones  siguientes:  el Comité  de Competición y  de Handicap,  la Comisión de Campo, la Comisión de Disciplina Deportiva y a cualquier otra comisión que la Junta Directiva y/o la Asamblea General decidieran nombrar.

10.1. Comité de Competición y Handicap

El  Comité  de  Competición  y  de  Handicap  administrará  el  golf  en  todos  sus  aspectos  deportivos (handicap,  competiciones  oficiales,  licencias)  y  será  el  encargado  de  organizar  competiciones internas  y externas.

El  Comité  de  Competición  y  de  Handicap  cargará  una  entrada  para  la  participación  en  una competición  según  lo  aprobado  por  la  Junta  Directiva

El  Comité  de  Competición  y  de  Handicap  puede,  en  cooperación  con  la  cafetería,  organizar  una comida  después  de  una  competición.  Aquellos  jugadores  interesados  en  participar  en  tal  comida pueden apuntarse en una lista para la comida al tiempo de registrarse para la competición.  

10.2 Comisión de Campo o Capitán de Campo.

La Comisión de Campo apoyará a la dirección del club por medio de  asesoría y  sugerencias  por lo que refiere la conservación  y mejora del campo  de golf y de  sus  instalaciones  afines  y  en cuanto a la fijación de prioridades para el trabajo de mantenimiento. 

La Comisión de  Campo, en colaboración con la dirección del club, estará facultada para  prohibir la utilización  del  campo  de  golf  y  la  utilización  en  el  mismo  de  coches  o  similares  siempre  que  lo considere necesario para la conservación o el cuidado del mismo.

10.3 Comité de Disciplina.

La composición y las tareas de esta comisión serán detalladas en el capítulo 6.

CAPITULO V. LAS INSTALACIONES

Artículo 11º – Vestuarios.

El horario de este servicio será el que fije la Junta Directiva en función de la época del año.

Estas  instalaciones,  así  como  en  general,  los  servicios,  duchas,  taquillas,  etc.  deberán ser utilizadas con la máxima higiene y cuidado. 

Los  socios  podrán  solicitar  por  escrito  el  uso  de  taquillas  del  vestuario.  En  caso  de  no  haber disponibilidad,  podrá  incorporarse  a  la  lista  de  espera  de  este  servicio.  Dicho  derecho  de  uso  es personal  e  intransferible  y  previo  pago  del  precio    aconsejado  en  cada  momento  por  la  Junta Directiva y aprobado por la Asamblea. 

El incumplimiento reiterado de este deber será considerado como falta leve.

Artículo 12º – Cuarto de Palos.

El horario de este servicio será el que fije la Junta Directiva en función de la época del año.

Es  la  zona  destinada  al  almacenaje  de  carros  y  bolsas  de  golf  y  su  acceso  estará permitido exclusivamente a socios y empleados encargados de su mantenimiento y cuidado.

Los  socios  podrán  solicitar  por  escrito  el  uso  de  las  jaulas  del  cuarto  de  palos  para guardar  sus  palos  y  material  deportivo.  En  caso  de  no  haber disponibilidad, podrá incorporarse a la lista de espera de este servicio. Dicho derecho es personal e intransferible  y  previo  pago  del  precio    aconsejado  en  cada  momento  por  la  Junta  Directiva  y aprobado por la Asamblea.

Cuando un socio deja de ser socio, la jaula pasará al socio que figure en primer lugar en  la  lista  de espera.   Estas listas que se actualizan trimestralmente estarán disponibles para inspección  en  la  oficina  del  club. La  transmisión  de  la  acción de  Les Valls S.A. no transfiere los  derechos que el socio  anterior tuviera sobre jaulas,   o cualquier otro tipo de servicio que se hubiera contratado al nuevo socio.

Artículo 13º   – Campo de Prácticas.

El  horario  de  apertura  de  este  servicio  será  fijado  por  la  Junta  Directiva.  Este  horario  puede  ser adaptado  por  la  Junta  Directiva  en  función  de  la  época  del  año.  En  los  días  en  que  se  juegan  competiciones oficiales el campo de  prácticas  deberá estar abierto por lo menos  una hora antes de la primera salida de la competición.

Los jugadores podrán  practicar únicamente en los lugares reservados e indicados para ello, siendo imprescindible que los mismos estén correctamente federados. Así mismo las bolas de prácticas no podrán utilizarse fuera del recinto de prácticas. 

El incumplimiento reiterado de este deber será considerado como falta leve.

Las condiciones para el uso de este servicio por los socios y los no socios serán las propuestas por La Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.  

Artículo 14º.- Los instructores (profesionales)

Los instructores que trabajan en el club responderán ante la Junta Directiva.

Artículo 15º – Cafetería y Restaurante.

El acceso a la cafetería o restaurante es libre. Sin embargo,  la Junta Directiva podrá señalar  días u horas  en  los  que  el  acceso  queda  restringido  a  los  socios,  por  motivos   de  competiciones, Asambleas o cualquier otro acto social que así lo requiera. Estarán abiertos los 7 días de la semana y su horario lo fijará la Junta Directiva. 

La lista de  precios será  aprobada por la  Junta Directiva  y  se fijará en  la  pared en  un sitio visible en la cafetería- restaurante.

CAPITULO VI. DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16º – Responsabilidad.

La responsabilidad  material  por los  daños producidos  por culpa  o negligencia en el campo  de golf, edificio, instalaciones, mobiliario etc.… del Club  se exigirá al autor de  los mismos o a sus  padres o representantes legales, en su caso. Si  los daños fueren producidos por invitados  del SOCIO, será éste junto con el causante del daño responsable solidario.

La  exigencia  de  la  reparación  económica  no  excluye  la  imposición  de  las  sanciones  que,  en  su caso,  la  Junta  Directiva  estime  procedentes,  oída  la  parte  afectada,  y  tras   ser  instruido  el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 17º   – Potestad Disciplinaria.

Todas las faltas serán sancionadas por la Junta Directiva dentro de un proceso sancionador de acuerdo con los artículos siguientes y sin perjuicio de que el Club exija una posible indemnización por los daños materiales causados.

La Junta Directiva podrá delegar sus funciones al respecto en un Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina del Club estará compuesto por tres miembros versados en materia jurídica y nombrados por los miembros de la Junta, uno de los cuales, el Presidente, deberá ser miembro de la Junta.

Este Comité será responsable de abrir cualquier procedimiento disciplinario y de proponer las sanciones apropiadas a la Junta.

Artículo 18º – Principios Generales.

Sin  perjuicio  de  la  indemnización  de  los  daños  que  causen,  en  ningún caso  tendrá  lugar  la doble sanción por un mismo hecho.

Sólo se aplicarán las normas con carácter retroactivo cuando éstas sean favorables al socio.

En  los  procedimientos  disciplinarios  se  garantiza  a  los   interesados  el  derecho  de  asistencia  por persona que al efecto designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.

Todas las sanciones impuestas por faltas graves serán ratificadas por la Junta y las muy graves por la Asamblea General.

Artículo 19º – Procedimiento Sancionador.

El  procedimiento  sancionador  podrá  incoarse  de  oficio  por  la  Junta  Directiva,  por  el  Comité  de Disciplina o por denuncia de cualquier socio. En el caso de que el expediente se inicie por denuncia de  un  socio,  éste deberá dirigir  un escrito  a  la  Secretaría  del  Club,  en  el que  se  harán  constar  la identificación del denunciante y  denunciado  y una  relación de  los posibles hechos constitutivos  de infracción.

Si a juicio de la Junta Directiva o Comité de Disciplina, la conducta denunciada no fuera constitutiva

de  sanción,  así  se  le  notificará  al  denunciante,  dando  por  cerrado  el  expediente.  El  denunciante podrá recurrir esta resolución ante la Junta Directiva en el plazo de 7 días hábiles a contar des de su recepción. 

Si  se  admite,  el  Comité  de  Disciplina  podrá  actuar  de  oficio,  sin  perjuicio  de  la  personación  del denunciante  en  el  expediente  disciplinario  y  cabrá  la  adopción  de  medidas  cautelares  en  los términos previstos en la normativa vigente.

Plazos del Procedimiento:

Una  vez  iniciado  el  procedimiento,  el  Comité  de  Disciplina  notificará  al  denunciado  el

correspondiente pliego de cargos, o bien le dará traslado de la denuncia realizada.

El denunciado podrá recusar a la persona designada como instructor en el plazo de tres días, por las siguientes causas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de  aquél  ser  administrador  de  sociedad  o  entidad interesada,  o  tener  cuestión  litigiosa  pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco  de consanguinidad dentro  del  cuarto  grado  o  de  afinidad dentro  del  segundo, con cualquiera de  los  interesados,  con los administradores de entidades o sociedades interesadas y  también  con  los  asesores,  representantes  legales  o  mandatarios  que  intervengan  en  el procedimiento,  así  como  compartir  despacho  profesional  o  estar  asociado  con  éstos  para  el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)  Tener  amistad  íntima  o  enemistad  manifiesta  con  alguna  de  las  personas  mencionadas  en  el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio  con persona natural  o jurídica interesada directamente en  el asunto, o haberle  prestado  en  los  dos  últimos  años  servicios  profesionales  de  cualquier  tipo  y  en  cualquier circunstancia o lugar.

La petición de recusación será resuelta por la J unta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.

El denunciado dispone de un plazo de 15 días para formular cuantas  ALEGACIONES, documentos e  informaciones  estime  convenientes  y  en  su  caso,  proponer  prueba  concretando  los  medios  de que  pretenda  valerse  en  su  defensa.  Para  la  validez  de  la  prueba  testifical  o  de  confesión  será necesario que este presente al menos un miembro del Comité de Disciplina.

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor y/o Comité de Disciplina, en el plazo de 10 días hábiles desde la terminación de la fase probatoria, propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o sobreseimiento. Si la conducta fuere constitutiva de falta grave o muy grave, el  Comité  de  Disciplina  propondrá  la  sanción  que  considere  a  la  Junta  Directiva,  a  quien corresponde la facultad indelegable de sancionar conductas.

La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime  pertinente,  que  deberá  estar  suficientemente  motivada.  Esta  resolución  se  notificará  a  los interesados,  por  escrito,  en  el  domicilio  que  hayan  designado  para  la  notificación,  en  el  plazo  de ocho días con indicación de los recursos que proceda.

La resolución dictada se notificará a los interesados con indicación de los recursos que proceda.

Artículo 20º – Recursos.

Contra  las  sanciones  acordadas  por  el  Comité  de  Disciplina  se  podrá  interponer  recurso  ante  la Junta Directiva  en el plazo de 15 días  hábiles a contar desde  la notificación de la resolución. Dicho recurso  deberá  ser  incluido  para  su  resolución  en  el  Orden  del  Día  de  la  primera  Junta  Directiva que se convoque.

Contra  las  sanciones  acordadas  por  la  Junta  Directiva,  cabrá  recurso  ante  la  misma  a  interponer también en el plazo de 15 días hábiles a contra desde la recepción del acuerdo recurrido.

En el caso de infracciones leves y graves, la resolución, en alzada, de la Junta  Directiva, pondrá fin a la vía administrativa.

En el caso de faltas muy graves, estás deberán ser ratificadas por la primera Asamblea General de Socios que  se  convoque, y  podrá  interponerse  los recursos que establece  la  Ley 4/1993  de 20  de diciembre, de  la  Generalitat Valenciana, del  Deporte  de la Comunidad Valenciana, y en su caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La  interposición  de  cualquier  recurso  no  suspenderá  la  ejecución  de  las  sanciones  impuestas, excepto  que  el  órgano  correspondiente  así  lo  acuerde,  por  incurrir  circunstancias  que  así  lo aconseje.

Artículo 21º – De las Faltas.

Sin  perjuicio  de  las  conductas  tipificadas  como  faltas  en  los  artículos  anteriores  de  este

Reglamento, en los Estatutos del Club,  en la normativa sobre disciplina deportiva, o a las que en el futuro se  establezcan, con la publicidad suficiente,  la Junta Directiva en el desarrollo de las citadas normas, se consideran faltas las siguientes:

21.1 Se consideran FALTAS LEVES:

a) Incumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos, en aspectos leves.

b) Las faltas de respeto y consideración debidos a los socios y empleados del Club.

c) Promover disputas, discusiones o altercados  que alteren levemente el orden.

d) La no reparación de chuletas, piques o arreglo de los bunkers de forma reiterativa.

e)  La  no  presentación  al  juego en  el  horario  reservado  o  la  cancelación  de  las  reservas  con  una antelación  menor de 24  horas de forma reiterada. Se  considerarán falta  leve de producirse 3 veces en un trimestre (no natural), o 8 veces en un año.

f)  En  el  juego,  el  incumplimiento  de  las  instrucciones  del  personal  competente  del  club,  para  la agilidad en el juego, orden o cualquier otro motivo que sea necesario

g) Descuidos que afecten a la conservación o limpieza de las instalaciones del Club.

h) Vestir ropa inadecuada para el lugar o la actividad de que se trate.

i) Entrar sin permiso en las instalaciones del personal.

j) Abandonar ropas o equipos fuera de los lugares indicados, vestuarios, taquillas o jaulas.

k) Dejar el vehículo mal aparcado.

l) No mostrar el carnet  acreditativo  de la  condición  de socio cuando  sea requerido por el personal competente.

m) La infracción de cualquier regla de juego, incluso las de etiqueta, en perjuicio de terceros. 

n)  Cualquier  otra  que  sea  considerada  como  tal  por  el  Reglamento  de  Régimen  Interior,  por  la RFEG, Federación Territorial u Organismos competentes.

21.2 Se consideran FALTAS GRAVES:

a)  El  incumplimiento  de  lo  dispuesto  en  los  Estatutos  o  Reglamento  de  Régimen  Interior,  en aspectos graves.

b) La reincidencia de faltas leves, que hayan sido objeto se sanción.

c)  La  no presentación  al  juego  en  el  horario  reservado  o  la  cancelación  de  las  reservas  con  una antelación  menor  de  24  horas  de  forma  reiterada.  Se  considerarán  falta  grave  de  producirse  5 veces en un trimestre (no natural), o más de 8 veces en un año.

c) La imprudencia, si implica riesgo de accidente personal o daño a las instalaciones.

d) Prestar el carnet de socio a terceros.

e)  Manipular  los  comunicados  expuestos en  los  tablones  de  anuncios  o  hacer  uso  de estos  sin la debida autorización.

f) Usar las instalaciones y servicios  sin abonar las cantidades establecidas.

g) El uso de datos  del Club, sin autorización escrita de la Junta Directiva con fines  particulares.

h)  El  incumplimiento  de  órdenes,  apercibimientos  o  instrucciones  de  la  Asamblea  General,  Junta Directiva y comité de Competición del Club.

i)  El  incumplimiento  en  el  desarrollo  del  juego  de  órdenes,  instrucciones  emanadas  de  jueces, árbitros, técnicos y directivos o de cualquier otra autoridad deportiva.

j)  El  incumplimiento  de  cualquiera  de  las  obligaciones  que  en  su  condición  de  tales  vengan impuestas a  los  socios en los Estatutos o en las normas o reglamentos establecidos o  que  puedan establecerse en el Club.

k) El quebrantamiento de cualquier sanción impuesta.

l) Acciones que atenten contra la conservación de las instalaciones y demás elementos del Club.

m) Promover o participar en altercados que alteren de forma grave el orden.

n) Blasfemar con manifiesto escándalo o emplear vocabulario obsceno.

o)  Las  ofensas,  faltas  de  respeto  y  amenazas  a  los   Socios  o  Empleados  del  Club,  en  cuanto supongan un grave atentado contra el respeto y dignidad de las personas.

p) No participar en los órganos electorales, salvo justificación acreditada.

q)  Cualquier  otra  que  sea  considerada  como  tal  por  el  Reglamento  de  Régimen  Interior,      por  la RFEG, Federación Territorial u Organismos competentes.

21.3 Se consideran FALTAS MUY GRAVES:

a)  La  reincidencia  en  faltas  graves  considerándose  como  tal  el  haber  sido  sancionado  en  los  12 meses  anteriores.

b)  Las ofensas,  faltas de  respeto  y  amenazas  a  los Socios  o  Empleados,  en cuanto  supongan  un grave atentado contra el respeto y dignidad de las personas.

c)  Los  malos  tratos  físicos  a  otro  asociado,  empleado    o  cualquier  otra  persona  que  bajo autorización del se encontrara en las instalaciones del mismo.

d) Los hurtos contra la propiedad del Club, Socios o de terceros.

e) La comisión de cualquier delito  en las instalaciones del Club.

f) Causar voluntariamente daño a los bienes del Club, de los Socios o terceros.

g)  En  general  cualquier  acto,  de  notoria  gravedad,  que  falte  a  la  disciplina,  moral  y  buenas costumbres, a juicio de la Junta Directiva. 

h) Cualquier  tipo de conducta, llevada a cabo  dentro  o  fuera del  Club que por atentar  gravemente contra el mismo pueda poner en peligro la buena reputación o el funcionamiento de la entidad.

i) La falta  de  pago  de  los  recibos  por  cuotas  y  servicios  del  Club  o  en  general  por  cualquier  otro concepto que sean girados por el Club.

j) Colaborar en la ejecución de cualquier falta muy grave.

k) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

l)  Las  actuaciones  dirigidas  a  predeterminar  el  resultado  de  una  prueba  o  competición  mediante precio, intimidación o simples acuerdos o por cualquier otro tipo de maquinación. 

m)  Cualquier  otra  que  sea  considerada  como  tal  por  el  Reglamento  de  Régimen  Interior, por  la RFEG,  Federación Territorial u Organismos competentes.

Artículo 22º – Sanciones.

Las  sanciones  aplicables  por  la  comisión  de  las  infracciones  establecidas   en  el  artículo  anterior, serán las siguientes:

22.1 Para el caso de infracciones muy graves:

a) La expulsión del Club, con pérdida de la condición de socio y de todos los  derechos inherentes a dicha cualidad. El acuerdo de expulsión se tomará por la Junta Directiva que habrá sido convocada por escrito, con una antelación mínima de tres días, y figurando en el Orden del Día la propuesta.

b)  Privación  o  suspensión  por  más  de  seis  meses  y  menos  de  1  año  y  un  día,  sin  perjuicio  del abono de las cuotas correspondientes.

– de la condición de socio y derechos derivados de la misma.

– de los derechos de juego.

– de los derechos a participar en toda clase de competiciones.

– de los derechos a utilizar las instalaciones del club.

22.2 Para el  caso de infracciones graves, la privación por más de un mes y menos de 6 meses y un día, de cualquiera de los derechos a los que se refiere el apartado b) del número anterior.

22.3 Para el caso de infracciones leves:

a)  La  privación  por  el  periodo  máximo  de  un  mes  cualquiera  de  los  derechos  a  que  se  refiere  el apartado b) del número anterior.

b) Amonestación pública ante la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.

c) Apercibimiento privado.

Artículo 23º – Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.      

Se considerarán en todo caso, circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) No haber sido sancionado con anterioridad.

d) Cualquier otra circunstancia,  que  atendida  la  naturaleza  y consecuencias  de la infracción  valore la Junta Directiva o el Comité de Disciplina.

Artículo 24º – Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria.

Se  considera  como  circunstancia  agravante  de  la  responsabilidad  la  reincidencia.  Existirá

reincidencia  cuando  el  autor  hubiera  s ido  sancionado  anteriormente  por  cualquier  infracción  de igual  o  mayor  gravedad  o  por  dos  o  más  infracciones  de  inferior  gravedad  de  la  que  en  ese supuesto  se  trate.  La  reincidencia  se  entenderá  producida  en  el  transcurso  de  cuatro  años, contados a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

Artículo 25º – Prescripción.

Las  infracciones  prescribirán  al  año,  6  meses  o  al  mes,  según  se  trate,  respectivamente,  de  muy graves, graves o leves comenzándose a contar el plazo de prescripción, al día siguiente a aquel en que se hayan cometido dichas infracciones e interrumpiéndose desde presentación de la denuncia.

El plazo de prescripción se reanudará cuando por cualquier causa, la  tramitación de la denuncia se paralice por término superior a un mes.

No  obstante  lo  expuesto  en  el  párrafo  primero,  las  infracciones  por  las  faltas  deportivas, prescribirán a los tres  años, un año y un mes respectivamente.

Artículo 26º – Principios informadores en determinación de la responsabilidad disciplinaria.

En  la determinación de la  responsabilidad derivada  de  las infracciones deportivas,  sin  perjuicio  de la concurrencia de causas atenuantes o agravantes de la responsabilidad, los órganos disciplinarios para  determinar  la  sanción  aplicable  deberán  valorar  cualquier  otra  circunstancia  que  pueda concurrir  en  la  falta,  como  por  ejemplo,  las  consecuencias  de  la  infracción,  la  naturaleza  de  los hechos,  la  concurrencia en  el  inculpado  de  singulares responsabilidades  en  el  orden deportivo,  la repercusión social de la infracción, etc.

Artículo 27º – Notificaciones.

Las  comunicaciones  que se practiquen  en  el  expediente se  harán  mediante  correo  certificado  con acuse de recibo o mediante otro medio que ofrezca idénticas o mayores garantías que el expresado en el domicilio del socio que aparezca como tal en el Libro Registro de Socios del Club.

Artículo 28º – Registro de Sanciones.

El Club, bajo la salvaguardia del Secretario de la Junta Directiva, llevará un libro de sanciones en él constará la fecha de inicio de cada expediente sancionador y el resultado del mismo.

Artículo 29º – Sanciones en el ámbito deportivo.

Con  referencia  a  la práctica  del juego  de Golf,  regirá  el Reglamento  Disciplinario de  la  Federación Valenciana de Golf, y en su defecto el de la Real Federación Española de Golf.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 30º – Reforma del Reglamento de Régimen Interior.

Este Reglamento sólo podrá reformarse por acuerdo de mayoría simple de la Asamblea General.

Excepcionalmente  se  reformará  por  la  Junta  Directiva  en  el  caso  de  que  deban  cumplir inmediatamente disposiciones emanadas por las Federaciones de  Golf o autoridad  competente. En la  primera  Asamblea  General  que  se  celebre,  la  Junta  Directiva  dará  cuenta  de  las  reformas introducidas, para su ratificación.

Artículo 31º – Competencias.

La Junta Directiva será  competente para resolver aquellas cuestiones que puedan plantearse,  y  no estén específicamente determinadas en el presente Reglamento.