REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR
JAVEA GOLF CLUB
CLUB DE GOLF JÁVEA
REGIMEN INTERIOR
CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1º – Régimen Normativo del Club.
El presente Reglamento de Régimen Interior regirá el funcionamiento del club, sin perjuicio de lo establecido en sus Estatutos, en las leyes y demás disposiciones que sean aplicables.
CAPÍTULO I. TIPOS DE SOCIOS
Artículo 2º – Adquisición de la condición de socio.
Se solicitará la condición de socio mediante un escrito de solicitud en el que se exprese el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales, – nombre, apellidos, nacionalidad, DNI o PASAPORTE y domicilio- y la declaración expresa de que el interesado se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable a la entidad, así como los estatutos sociales, reglamentos internos y acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la entidad. Junto al escrito de solicitud deberá aportar título justificativo de la propiedad de una acción de la entidad Les Valls S.A.
En todo caso, una vez aceptada la solicitud, deberá abonar la cuota de entrada que previamente hubiera fijado la Asamblea General e igualmente será responsable de todos los pagos pendientes en favor del Club de Golf Jávea del socio anterior y propietario de la acción.
En caso contrario no se le podrá dar de alta como socio hasta que abone las cantidades pendientes.
En caso de que las acciones figuren a nombre de dos personas, e independientemente de los regímenes económicos del matrimonio o el que regule sus relaciones personales, el club considerará como socio propietario a todos los efectos a nombre de quien se realice la solicitud o quien hasta el momento haya figurado como tal. Para cualquier cambio deberá presentarse escrito firmado por ambas personas interesadas.
En el caso de personas jurídicas, tan solo podrán se aceptado como socio un solo jugador, no pudiéndose compartir el derecho de socio por más personas vinculadas a la sociedad.
La Junta Directiva decidirá sobre la procedencia o denegación de admisión según los Estatutos Sociales y el presente Reglamento.
CAPÍTULO II. LA ENTRADA AL CLUB
Artículo 3º – Aparcamiento.
Los socios y visitantes deberán estacionar sus vehículos en la zona señalada como parking, y dentro de esta zona, se deberán aparcar los vehículos en espacios que no obstruyan ni dificulten la entrada, circulación o salida de otros y respetando siempre las señales que se coloquen.
El incumplimiento reiterado de esta norma será considerado como falta grave.
Artículo 4º – Acceso al Club.
Para acceder al Club de Golf, se deberán cumplir las siguientes reglas:
1. Socios: Deberán identificarse cuando así lo solicite el personal del Club de Golf Jávea y abonar el green fee de juego en caso de haber sido así acordado por la Asamblea General.
2. No socios o visitantes: podrá practicar el golf pagando en las oficinas el respectivo green fee y en todo caso deberán presentar la licencia federativa, o similar cuando se trate de jugadores extranjeros, en vigor, así como el handicap correspondiente.
Tanto el restaurante, como la tienda y algunos de los salones habilitados al efecto, son considerados de acceso libre para los visitantes.
La Junta Directiva podrá establecer restricciones al acceso al club para aquellas personas que no vayan acompañadas de socios.
El incumplimiento reiterado de esta norma será considerado como falta grave.
CAPITULO III. PRÁCTICA DEL GOLF
Artículo 5º – El Juego.
El juego del golf estará en todos sus aspectos regulado por el Comité de Competición, que dependerá de la Junta Directiva. Para poder salir al campo, todos los jugadores, independientemente de su condición de socio o visitante, deberán estar en posesión de su licencia federativa y handicap correspondiente, extremar el cuidado del campo y cumplir las reglas de Golf, Cortesía, Etiqueta.
El incumplimiento de estas normas será considerado falta grave.
En el recorrido del campo, los jugadores que procedan del green del 9 o 18, deberán respetar las horas de cruce asignadas cuando jueguen 18 hoyos. La norma la fijará la Junta Directiva.
El caddy master estará facultado, de acuerdo con las instrucciones de la dirección, para agrupar partidos inferiores a 4 jugadores a fin de optimizar el aprovechamiento del campo y hacer posible que el máximo número de jugadores pueda disfrutar del mismo.
El incumplimiento de estas normas será considerado falta grave.
Artículo 6º – Las Reservas de Juego.
Los socios podrán reservar, horas para la práctica de golf con varios días de antelación al día en que deseen la reserva. Los plazos y horarios de este servicio los fijará la Junta Directiva en función de las necesidades, y en cualquier caso siempre serán más favorables a los de los no socios o visitantes.
Los no socios podrán reservar horas para la práctica de golf con algunos días de antelación. Los plazos y horarios de este servicio los fijará la Junta Directiva en función de las necesidades, y en cualquier caso intentando ser inferiores a los de los socios.
La Junta Directiva en representación del Club podrá llegar a acuerdos puntuales con diferentes operadores, quienes podrán reservar con mayor antelación a los socios, cuidando de no interferir en los horarios de salida más demandados por los socios .
Los socios podrán invitar cada año no-socios y reservar hora para la práctica de golf para ellos mismos e invitados, con el máximo de días que estén establecidos para los socios. La Asamblea General establecerá cada año el número y precio de las invitaciones.
En todos los casos en la reserva deberá constar el nombre de todos los jugadores no pudiéndose reservar en bloque sin especificar los nombres.
La anulación o dejación reiterada de la reserva de horas solicitada será considerada falta grave. Se entenderá reiterada cuando su número supere tres en un trimestre.
Artículo 7º – Vestimenta.
Los jugadores deberán utilizar ropa apropiada para la práctica del golf, no pudiendo vestir prendas de chándal, camisetas sin cuello ni hombros, bañadores. Se expondrá en los tablones de anuncios carteles informativos sobre la vestimenta correcta e inapropiada.
El incumplimiento de este requisito de etiqueta será considerado falta leve.
CAPITULO IV. ORGANOS SOCIALES
Artículo 8º – Asamblea General.
La convocatoria de Asambleas Generales tanto ordinaria como extraordinaria se realizará según los Estatutos y serán convocadas con quince días de antelación a su celebración mediante su inserción en los tablones de anuncios del club y mediante notificación por correo registrado o e-mail a todos los socios.
El domicilio o dirección electrónica a notificar será el señalado por el socio y que conste en las oficinas del Club. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado al Club, a fin de garantizar en lo posible, recibir las comunicaciones del Club.
Podrán concurrir a las Asambleas los socios que estén al corriente de pago de sus obligaciones o delegando su voto a otro socio propietario por medio del espacio especialmente destinado al efecto en la propia convocatoria, siendo rellenada con el nombre, apellido y el número de socio tanto del socio representado como su apoderado y firmada por ambos. Esta representación será únicamente válida para la Asamblea para la que haya sido otorgada.
Socios que tengan un interés comercial directo o indirecto u otro interés en el club (por ejemplo concesionario de la tienda o la cafetería o el campo de practicas o un instructor profesional o un miembro de su familia trabajando para el club) no pueden ser miembros de la Junta Directiva o un sub-comité para evitar un conflicto de interés
Artículo 9º – Asambleas Generales Ordinarias
Entre los seis primeros meses del año, después de cada ejercicio la Junta Directiva formulará y presentará a la Asamblea General, sus cuentas anuales, que comprenden el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, de forma que expresen con claridad la situación financiera y patrimonial de la entidad, la liquidación del presupuesto y una memoria económica anual explicativa de las variaciones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con el presupuesto aprobado en la junta anterior.
Así mismo formulará y presentará los presupuestos del año vigente que comprenderá un balance de sumas y saldos e inversiones que se llevarán a cabo. También se propondrán las cuotas sociales y servicios para el año que deberán ser ratificadas por la Asamblea General de Socios.
Toda reunión la abrirá el Presidente después de verificar el quórum reglamentario, ordenando seguidamente al Secretario la lectura del Acta anterior, para su aprobación y someter a consideración de la Asamblea el Orden del Día con los puntos a tratarse.
El socio a quien se le conceda la palabra se pondrá de pie y se dirigirá a la Asamblea, guardando moderación y respecto, evitando alusiones personales.
El incumplimiento de este requisito de etiqueta será considerado falta leve.
Cuando dos o mas socios coincidan en pedir la palabra, el Moderador se la dará primero al que la pida. Ningún socio podrá hablar más de dos veces sobre el asunto que se encuentra en discusión.
Cuando algún socio se desvíe del asunto que se esta tratando, el Moderador llamará al orden para que concrete su intervención a la materia que se discute.
Igualmente será llamado al orden el socio que en sus palabras haga usa de términos violentos o injuriosos, si reincide, la Presidencia podrá privarle del derecho de palabra en el curso de la discusión par el periodo de la Reunión.
El incumplimiento de este requisito de etiqueta será considerado falta grave.
La Presidencia podrá suspender la Asamblea General, en los casos en que por, circunstancias excepcionales, peligre el orden y la circunspección que debe reinar en el seno de la misma.
Artículo 10º – Subcomisiones.
La Junta Directiva tendrá el poder de crear subcomisiones y tales subcomisiones, contendrán a uno o más de los miembros electos de la Junta Directiva. En el caso de que tal miembro deje de ser miembro de la Junta Directiva, él puede continuar como miembro de la subcomisión pero el requisito precisado en el párrafo 1 de este artículo puede exigir que se nombre a otro miembro de la Junta Directiva en la comisión relevante.
Todas las subcomisiones informarán de sus procedimientos a la Junta Directiva y realizarán sus actividades de acuerdo con las directivas de la Junta Directiva. El presidente de una subcomisión puede invitar a un socio del club o a un empleado del club a que sea miembro de la subcomisión o asista a una reunión de la subcomisión en una capacidad consultiva.
Se designarán a las comisiones siguientes: el Comité de Competición y de Handicap, la Comisión de Campo, la Comisión de Disciplina Deportiva y a cualquier otra comisión que la Junta Directiva y/o la Asamblea General decidieran nombrar.
10.1. Comité de Competición y Handicap
El Comité de Competición y de Handicap administrará el golf en todos sus aspectos deportivos (handicap, competiciones oficiales, licencias) y será el encargado de organizar competiciones internas y externas.
El Comité de Competición y de Handicap cargará una entrada para la participación en una competición según lo aprobado por la Junta Directiva
El Comité de Competición y de Handicap puede, en cooperación con la cafetería, organizar una comida después de una competición. Aquellos jugadores interesados en participar en tal comida pueden apuntarse en una lista para la comida al tiempo de registrarse para la competición.
10.2 Comisión de Campo o Capitán de Campo.
La Comisión de Campo apoyará a la dirección del club por medio de asesoría y sugerencias por lo que refiere la conservación y mejora del campo de golf y de sus instalaciones afines y en cuanto a la fijación de prioridades para el trabajo de mantenimiento.
La Comisión de Campo, en colaboración con la dirección del club, estará facultada para prohibir la utilización del campo de golf y la utilización en el mismo de coches o similares siempre que lo considere necesario para la conservación o el cuidado del mismo.
10.3 Comité de Disciplina.
La composición y las tareas de esta comisión serán detalladas en el capítulo 6.
CAPITULO V. LAS INSTALACIONES
Artículo 11º – Vestuarios.
El horario de este servicio será el que fije la Junta Directiva en función de la época del año.
Estas instalaciones, así como en general, los servicios, duchas, taquillas, etc. deberán ser utilizadas con la máxima higiene y cuidado.
Los socios podrán solicitar por escrito el uso de taquillas del vestuario. En caso de no haber disponibilidad, podrá incorporarse a la lista de espera de este servicio. Dicho derecho de uso es personal e intransferible y previo pago del precio aconsejado en cada momento por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea.
El incumplimiento reiterado de este deber será considerado como falta leve.
Artículo 12º – Cuarto de Palos.
El horario de este servicio será el que fije la Junta Directiva en función de la época del año.
Es la zona destinada al almacenaje de carros y bolsas de golf y su acceso estará permitido exclusivamente a socios y empleados encargados de su mantenimiento y cuidado.
Los socios podrán solicitar por escrito el uso de las jaulas del cuarto de palos para guardar sus palos y material deportivo. En caso de no haber disponibilidad, podrá incorporarse a la lista de espera de este servicio. Dicho derecho es personal e intransferible y previo pago del precio aconsejado en cada momento por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea.
Cuando un socio deja de ser socio, la jaula pasará al socio que figure en primer lugar en la lista de espera. Estas listas que se actualizan trimestralmente estarán disponibles para inspección en la oficina del club. La transmisión de la acción de Les Valls S.A. no transfiere los derechos que el socio anterior tuviera sobre jaulas, o cualquier otro tipo de servicio que se hubiera contratado al nuevo socio.
Artículo 13º – Campo de Prácticas.
El horario de apertura de este servicio será fijado por la Junta Directiva. Este horario puede ser adaptado por la Junta Directiva en función de la época del año. En los días en que se juegan competiciones oficiales el campo de prácticas deberá estar abierto por lo menos una hora antes de la primera salida de la competición.
Los jugadores podrán practicar únicamente en los lugares reservados e indicados para ello, siendo imprescindible que los mismos estén correctamente federados. Así mismo las bolas de prácticas no podrán utilizarse fuera del recinto de prácticas.
El incumplimiento reiterado de este deber será considerado como falta leve.
Las condiciones para el uso de este servicio por los socios y los no socios serán las propuestas por La Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 14º.- Los instructores (profesionales)
Los instructores que trabajan en el club responderán ante la Junta Directiva.
Artículo 15º – Cafetería y Restaurante.
El acceso a la cafetería o restaurante es libre. Sin embargo, la Junta Directiva podrá señalar días u horas en los que el acceso queda restringido a los socios, por motivos de competiciones, Asambleas o cualquier otro acto social que así lo requiera. Estarán abiertos los 7 días de la semana y su horario lo fijará la Junta Directiva.
La lista de precios será aprobada por la Junta Directiva y se fijará en la pared en un sitio visible en la cafetería- restaurante.
CAPITULO VI. DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 16º – Responsabilidad.
La responsabilidad material por los daños producidos por culpa o negligencia en el campo de golf, edificio, instalaciones, mobiliario etc.… del Club se exigirá al autor de los mismos o a sus padres o representantes legales, en su caso. Si los daños fueren producidos por invitados del SOCIO, será éste junto con el causante del daño responsable solidario.
La exigencia de la reparación económica no excluye la imposición de las sanciones que, en su caso, la Junta Directiva estime procedentes, oída la parte afectada, y tras ser instruido el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 17º – Potestad Disciplinaria.
Todas las faltas serán sancionadas por la Junta Directiva dentro de un proceso sancionador de acuerdo con los artículos siguientes y sin perjuicio de que el Club exija una posible indemnización por los daños materiales causados.
La Junta Directiva podrá delegar sus funciones al respecto en un Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina del Club estará compuesto por tres miembros versados en materia jurídica y nombrados por los miembros de la Junta, uno de los cuales, el Presidente, deberá ser miembro de la Junta.
Este Comité será responsable de abrir cualquier procedimiento disciplinario y de proponer las sanciones apropiadas a la Junta.
Artículo 18º – Principios Generales.
Sin perjuicio de la indemnización de los daños que causen, en ningún caso tendrá lugar la doble sanción por un mismo hecho.
Sólo se aplicarán las normas con carácter retroactivo cuando éstas sean favorables al socio.
En los procedimientos disciplinarios se garantiza a los interesados el derecho de asistencia por persona que al efecto designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
Todas las sanciones impuestas por faltas graves serán ratificadas por la Junta y las muy graves por la Asamblea General.
Artículo 19º – Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador podrá incoarse de oficio por la Junta Directiva, por el Comité de Disciplina o por denuncia de cualquier socio. En el caso de que el expediente se inicie por denuncia de un socio, éste deberá dirigir un escrito a la Secretaría del Club, en el que se harán constar la identificación del denunciante y denunciado y una relación de los posibles hechos constitutivos de infracción.
Si a juicio de la Junta Directiva o Comité de Disciplina, la conducta denunciada no fuera constitutiva
de sanción, así se le notificará al denunciante, dando por cerrado el expediente. El denunciante podrá recurrir esta resolución ante la Junta Directiva en el plazo de 7 días hábiles a contar des de su recepción.
Si se admite, el Comité de Disciplina podrá actuar de oficio, sin perjuicio de la personación del denunciante en el expediente disciplinario y cabrá la adopción de medidas cautelares en los términos previstos en la normativa vigente.
Plazos del Procedimiento:
Una vez iniciado el procedimiento, el Comité de Disciplina notificará al denunciado el
correspondiente pliego de cargos, o bien le dará traslado de la denuncia realizada.
El denunciado podrá recusar a la persona designada como instructor en el plazo de tres días, por las siguientes causas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La petición de recusación será resuelta por la J unta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.
El denunciado dispone de un plazo de 15 días para formular cuantas ALEGACIONES, documentos e informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse en su defensa. Para la validez de la prueba testifical o de confesión será necesario que este presente al menos un miembro del Comité de Disciplina.
A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor y/o Comité de Disciplina, en el plazo de 10 días hábiles desde la terminación de la fase probatoria, propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o sobreseimiento. Si la conducta fuere constitutiva de falta grave o muy grave, el Comité de Disciplina propondrá la sanción que considere a la Junta Directiva, a quien corresponde la facultad indelegable de sancionar conductas.
La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada. Esta resolución se notificará a los interesados, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días con indicación de los recursos que proceda.
La resolución dictada se notificará a los interesados con indicación de los recursos que proceda.
Artículo 20º – Recursos.
Contra las sanciones acordadas por el Comité de Disciplina se podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá ser incluido para su resolución en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se convoque.
Contra las sanciones acordadas por la Junta Directiva, cabrá recurso ante la misma a interponer también en el plazo de 15 días hábiles a contra desde la recepción del acuerdo recurrido.
En el caso de infracciones leves y graves, la resolución, en alzada, de la Junta Directiva, pondrá fin a la vía administrativa.
En el caso de faltas muy graves, estás deberán ser ratificadas por la primera Asamblea General de Socios que se convoque, y podrá interponerse los recursos que establece la Ley 4/1993 de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y en su caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas, excepto que el órgano correspondiente así lo acuerde, por incurrir circunstancias que así lo aconseje.
Artículo 21º – De las Faltas.
Sin perjuicio de las conductas tipificadas como faltas en los artículos anteriores de este
Reglamento, en los Estatutos del Club, en la normativa sobre disciplina deportiva, o a las que en el futuro se establezcan, con la publicidad suficiente, la Junta Directiva en el desarrollo de las citadas normas, se consideran faltas las siguientes:
21.1 Se consideran FALTAS LEVES:
a) Incumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos, en aspectos leves.
b) Las faltas de respeto y consideración debidos a los socios y empleados del Club.
c) Promover disputas, discusiones o altercados que alteren levemente el orden.
d) La no reparación de chuletas, piques o arreglo de los bunkers de forma reiterativa.
e) La no presentación al juego en el horario reservado o la cancelación de las reservas con una antelación menor de 24 horas de forma reiterada. Se considerarán falta leve de producirse 3 veces en un trimestre (no natural), o 8 veces en un año.
f) En el juego, el incumplimiento de las instrucciones del personal competente del club, para la agilidad en el juego, orden o cualquier otro motivo que sea necesario
g) Descuidos que afecten a la conservación o limpieza de las instalaciones del Club.
h) Vestir ropa inadecuada para el lugar o la actividad de que se trate.
i) Entrar sin permiso en las instalaciones del personal.
j) Abandonar ropas o equipos fuera de los lugares indicados, vestuarios, taquillas o jaulas.
k) Dejar el vehículo mal aparcado.
l) No mostrar el carnet acreditativo de la condición de socio cuando sea requerido por el personal competente.
m) La infracción de cualquier regla de juego, incluso las de etiqueta, en perjuicio de terceros.
n) Cualquier otra que sea considerada como tal por el Reglamento de Régimen Interior, por la RFEG, Federación Territorial u Organismos competentes.
21.2 Se consideran FALTAS GRAVES:
a) El incumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos o Reglamento de Régimen Interior, en aspectos graves.
b) La reincidencia de faltas leves, que hayan sido objeto se sanción.
c) La no presentación al juego en el horario reservado o la cancelación de las reservas con una antelación menor de 24 horas de forma reiterada. Se considerarán falta grave de producirse 5 veces en un trimestre (no natural), o más de 8 veces en un año.
c) La imprudencia, si implica riesgo de accidente personal o daño a las instalaciones.
d) Prestar el carnet de socio a terceros.
e) Manipular los comunicados expuestos en los tablones de anuncios o hacer uso de estos sin la debida autorización.
f) Usar las instalaciones y servicios sin abonar las cantidades establecidas.
g) El uso de datos del Club, sin autorización escrita de la Junta Directiva con fines particulares.
h) El incumplimiento de órdenes, apercibimientos o instrucciones de la Asamblea General, Junta Directiva y comité de Competición del Club.
i) El incumplimiento en el desarrollo del juego de órdenes, instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos y directivos o de cualquier otra autoridad deportiva.
j) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en su condición de tales vengan impuestas a los socios en los Estatutos o en las normas o reglamentos establecidos o que puedan establecerse en el Club.
k) El quebrantamiento de cualquier sanción impuesta.
l) Acciones que atenten contra la conservación de las instalaciones y demás elementos del Club.
m) Promover o participar en altercados que alteren de forma grave el orden.
n) Blasfemar con manifiesto escándalo o emplear vocabulario obsceno.
o) Las ofensas, faltas de respeto y amenazas a los Socios o Empleados del Club, en cuanto supongan un grave atentado contra el respeto y dignidad de las personas.
p) No participar en los órganos electorales, salvo justificación acreditada.
q) Cualquier otra que sea considerada como tal por el Reglamento de Régimen Interior, por la RFEG, Federación Territorial u Organismos competentes.
21.3 Se consideran FALTAS MUY GRAVES:
a) La reincidencia en faltas graves considerándose como tal el haber sido sancionado en los 12 meses anteriores.
b) Las ofensas, faltas de respeto y amenazas a los Socios o Empleados, en cuanto supongan un grave atentado contra el respeto y dignidad de las personas.
c) Los malos tratos físicos a otro asociado, empleado o cualquier otra persona que bajo autorización del se encontrara en las instalaciones del mismo.
d) Los hurtos contra la propiedad del Club, Socios o de terceros.
e) La comisión de cualquier delito en las instalaciones del Club.
f) Causar voluntariamente daño a los bienes del Club, de los Socios o terceros.
g) En general cualquier acto, de notoria gravedad, que falte a la disciplina, moral y buenas costumbres, a juicio de la Junta Directiva.
h) Cualquier tipo de conducta, llevada a cabo dentro o fuera del Club que por atentar gravemente contra el mismo pueda poner en peligro la buena reputación o el funcionamiento de la entidad.
i) La falta de pago de los recibos por cuotas y servicios del Club o en general por cualquier otro concepto que sean girados por el Club.
j) Colaborar en la ejecución de cualquier falta muy grave.
k) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
l) Las actuaciones dirigidas a predeterminar el resultado de una prueba o competición mediante precio, intimidación o simples acuerdos o por cualquier otro tipo de maquinación.
m) Cualquier otra que sea considerada como tal por el Reglamento de Régimen Interior, por la RFEG, Federación Territorial u Organismos competentes.
Artículo 22º – Sanciones.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior, serán las siguientes:
22.1 Para el caso de infracciones muy graves:
a) La expulsión del Club, con pérdida de la condición de socio y de todos los derechos inherentes a dicha cualidad. El acuerdo de expulsión se tomará por la Junta Directiva que habrá sido convocada por escrito, con una antelación mínima de tres días, y figurando en el Orden del Día la propuesta.
b) Privación o suspensión por más de seis meses y menos de 1 año y un día, sin perjuicio del abono de las cuotas correspondientes.
– de la condición de socio y derechos derivados de la misma.
– de los derechos de juego.
– de los derechos a participar en toda clase de competiciones.
– de los derechos a utilizar las instalaciones del club.
22.2 Para el caso de infracciones graves, la privación por más de un mes y menos de 6 meses y un día, de cualquiera de los derechos a los que se refiere el apartado b) del número anterior.
22.3 Para el caso de infracciones leves:
a) La privación por el periodo máximo de un mes cualquiera de los derechos a que se refiere el apartado b) del número anterior.
b) Amonestación pública ante la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.
c) Apercibimiento privado.
Artículo 23º – Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.
Se considerarán en todo caso, circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
c) No haber sido sancionado con anterioridad.
d) Cualquier otra circunstancia, que atendida la naturaleza y consecuencias de la infracción valore la Junta Directiva o el Comité de Disciplina.
Artículo 24º – Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria.
Se considera como circunstancia agravante de la responsabilidad la reincidencia. Existirá
reincidencia cuando el autor hubiera s ido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más infracciones de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de cuatro años, contados a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.
Artículo 25º – Prescripción.
Las infracciones prescribirán al año, 6 meses o al mes, según se trate, respectivamente, de muy graves, graves o leves comenzándose a contar el plazo de prescripción, al día siguiente a aquel en que se hayan cometido dichas infracciones e interrumpiéndose desde presentación de la denuncia.
El plazo de prescripción se reanudará cuando por cualquier causa, la tramitación de la denuncia se paralice por término superior a un mes.
No obstante lo expuesto en el párrafo primero, las infracciones por las faltas deportivas, prescribirán a los tres años, un año y un mes respectivamente.
Artículo 26º – Principios informadores en determinación de la responsabilidad disciplinaria.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, sin perjuicio de la concurrencia de causas atenuantes o agravantes de la responsabilidad, los órganos disciplinarios para determinar la sanción aplicable deberán valorar cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en la falta, como por ejemplo, las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo, la repercusión social de la infracción, etc.
Artículo 27º – Notificaciones.
Las comunicaciones que se practiquen en el expediente se harán mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante otro medio que ofrezca idénticas o mayores garantías que el expresado en el domicilio del socio que aparezca como tal en el Libro Registro de Socios del Club.
Artículo 28º – Registro de Sanciones.
El Club, bajo la salvaguardia del Secretario de la Junta Directiva, llevará un libro de sanciones en él constará la fecha de inicio de cada expediente sancionador y el resultado del mismo.
Artículo 29º – Sanciones en el ámbito deportivo.
Con referencia a la práctica del juego de Golf, regirá el Reglamento Disciplinario de la Federación Valenciana de Golf, y en su defecto el de la Real Federación Española de Golf.
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 30º – Reforma del Reglamento de Régimen Interior.
Este Reglamento sólo podrá reformarse por acuerdo de mayoría simple de la Asamblea General.
Excepcionalmente se reformará por la Junta Directiva en el caso de que deban cumplir inmediatamente disposiciones emanadas por las Federaciones de Golf o autoridad competente. En la primera Asamblea General que se celebre, la Junta Directiva dará cuenta de las reformas introducidas, para su ratificación.
Artículo 31º – Competencias.
La Junta Directiva será competente para resolver aquellas cuestiones que puedan plantearse, y no estén específicamente determinadas en el presente Reglamento.
